Aquí dejamos un post con una serie de consultas generales que hemos estado recibiendo sobre este tema que está a la orden del día.
¿A quién debo aplicar la obligación del registro de la jornada?
El registro de horario debes aplicarlo a la totalidad de los trabajadores, en todos los sectores de actividad y en todas las empresas. Solo quedan excluidos de esta obligación los trabajadores autónomos.
¿Como registro la jornada de un trabajador desplazado fuera de su centro de trabajo?
En este supuesto tienes que registrar el tiempo de trabajo efectivo del trabajador tanto si pernocta como si no.
Ha este registro no debes incluir el tiempo de desplazamientos, sin perjuicio de su compensación mediante dietas.
¿Como registro la jornada de un trabajador con una distribución de la jornada irregular?
El registro diario no constituye ningún impedimento ya que existen jornadas superiores compensadas con otras inferiores. Tienes que realizar un registro diario de las horas cuyo total semanal o mensual, no supere la jornada pactada o legalmente establecida.
Por ejemplo: Si tienes pactado con un trabajador 160 horas mensuales, esas horas las puedes distribuir irregularmente en los días de ese mes sin que supere la jornada máxima pactada. Todo lo que supere las 160 horas mensuales deberás abonarlas o compensarlas.
¿Debo registrar la jornada de los trabajadores de ETT y subcontratados?
Sí, debes registrar la jornada de los trabajadores de ETT.
No, no debes registrar la jornada de los trabajadores subcontratados ya que la obligación de hacerlo es de la empresa en la que están contratados.
¿Tengo que registrar el inicio y fin de los descansos para cafés, bocadillos, etc. o jornadas partidas o periodos de mera presencia?
No, el registro diario de la jornada es solo del trabajo efectivo. Por lo tanto, no debes registrar dichos tiempos.
¿Qué medios puedo utilizar para llevar a cabo el registro de la jornada?
Como la norma no establece una modalidad específica, puedes utilizar cualquier sistema o medio, en papel (como las plantillas que ya enviamos anteriormente para su uso) o telemático (ordenadores, teléfonos móviles, …).
¿Durante cuánto tiempo debo guardar los registros de jornada?
Debes conservar y mantener la documentación de los registros horarios durante 4 años.
Y debes tener en cuenta que, es necesario poder acceder a la documentación en cualquier momento cuando lo soliciten trabajadores, representantes de los trabajadores o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.
¿Debo entregar copias a los trabajadores o a los representantes?
Como la norma no señala nada al respecto, entendemos que no tienes obligación de entregar copias, es decir, no tienes que entregar al trabajador individual copia de su registro diario.
De lo que si tienes la obligación es de dar acceso a los registros, a los trabajadores y sus representantes.